El Artículo 177 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) establece la obligatoriedad de llevar un registro detallado del inventario, especificando las entradas y salidas de mercancías mensualmente con sus valores unitarios y totales, incluyendo retiros y autoconsumos. Este registro puede ser manual o electrónico (con autorización del SENIAT), y debe incluir productos intermedios y materias primas.
Contenido y requisitos del registro:
- Detalle de las operaciones: Se debe registrar un control de las entradas y salidas del inventario.
- Periodicidad: El registro debe ser mensual.
- Valores: Se deben incluir los valores unitarios y totales de las mercancías.
- Otras operaciones: Debe contemplar los retiros y autoconsumos de bienes y servicios.
- Naturaleza de los bienes: Se deben incluir materias primas y productos en proceso de elaboración.
Modalidades de registro:
- Manual: Es la forma tradicional, pero puede ser engorrosa para contribuyentes con gran variedad de productos, según el Instagram de BascaBusiness.
- Medios magnéticos o sistemas administrativos: Los contribuyentes pueden solicitar autorización al SENIAT para utilizar estas herramientas, lo que es más práctico para quienes manejan muchos productos.
Aplicabilidad y alcances:
- Generalidad: La obligación se aplica a todos los contribuyentes del ISLR, sin excepciones, incluso para restaurantes, como se ha consultado al SENIAT.
- Importancia: Es una herramienta crucial para la gestión del inventario y el cumplimiento fiscal.
¿Cómo se emite el reporte con software?
- Módulos de inventario: El proceso se inicia en el módulo de inventario del sistema.
- Reportes específicos: Se selecciona la opción «registro de entrada y salida artículo 177».
- Filtros y rango de fechas: Se especifican las fechas y otros filtros necesarios.
- Generación del registro: Se genera un reporte que detalla las operaciones, costos y otros datos relevantes.
