Libro de Movimiento de Inventario

El Artículo 177 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) establece la obligatoriedad de llevar un registro detallado del inventario, especificando las entradas y salidas de mercancías mensualmente con sus valores unitarios y totales, incluyendo retiros y autoconsumos. Este registro puede ser manual o electrónico (con autorización del SENIAT), y debe incluir productos intermedios y materias primas. 

Contenido y requisitos del registro:

  • Detalle de las operaciones: Se debe registrar un control de las entradas y salidas del inventario. 
  • Periodicidad: El registro debe ser mensual. 
  • Valores: Se deben incluir los valores unitarios y totales de las mercancías. 
  • Otras operaciones: Debe contemplar los retiros y autoconsumos de bienes y servicios. 
  • Naturaleza de los bienes: Se deben incluir materias primas y productos en proceso de elaboración. 

Modalidades de registro: 

  • Manual: Es la forma tradicional, pero puede ser engorrosa para contribuyentes con gran variedad de productos, según el Instagram de BascaBusiness.
  • Medios magnéticos o sistemas administrativos: Los contribuyentes pueden solicitar autorización al SENIAT para utilizar estas herramientas, lo que es más práctico para quienes manejan muchos productos.

Aplicabilidad y alcances:

  • Generalidad: La obligación se aplica a todos los contribuyentes del ISLR, sin excepciones, incluso para restaurantes, como se ha consultado al SENIAT. 
  • Importancia: Es una herramienta crucial para la gestión del inventario y el cumplimiento fiscal. 

¿Cómo se emite el reporte con software? 

  • Módulos de inventario: El proceso se inicia en el módulo de inventario del sistema.
  • Reportes específicos: Se selecciona la opción «registro de entrada y salida artículo 177».
  • Filtros y rango de fechas: Se especifican las fechas y otros filtros necesarios.
  • Generación del registro: Se genera un reporte que detalla las operaciones, costos y otros datos relevantes.